SUSPENSIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS LOCALES COMERCIALES  

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. – Suspéndase los cobros correspondientes a los impuestos por inscripción y habilitación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 297/20, previstos en la Ley N° 7243 de Creación del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo -IPLA-. Capítulo VIII y sus posteriores modificaciones.

Artículo 2°. – La presente ley será aplicable a todos aquellos locales comerciales que se dediquen a la venta y distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas, envasadas o fraccionadas, para ser consumidas en el interior o exterior de los locales habilitados para tal fin.

Artículo 3°. — Aquellos locales comerciales que hayan dado cumplimiento de manera anticipada y total, mediante pago anual de los impuestos por inscripción y habilitación previstos en la Ley N° 7243, podrán ser acreedores de créditos a devengarse a partir del año 2021, siempre que acrediten fehacientemente esta situación.

Estos créditos solo podrán ser aplicados al pago de los impuestos correspondientes por inscripción y habilitación previstos en la Ley N° 7243 para el periodo 2021.

Artículo 4. — Los plazos establecidos en la presente ley, podrán ser extendidos por su reglamentación, considerando regulaciones nacionales y provinciales, con el objetivo de mitigar la transmisión de Covid-19.

Cumplido el plazo se restituirá la operatoria normal y habitual de cobro de los impuestos correspondientes por inscripción y habilitación previstos en la Ley N° 7243.

Artículo 5. — Comuníquese.

FUNDAMENTOS:

A través de este Proyecto de Ley se busca otorgar un aliciente a uno de los rubros de locales comerciales que se vieron afectados por la situación de pandemia que provoco COVID-19 en nuestro país.

Como es de público conocimiento, la situación de pandemia y las medidas que se vieron obligados a tomar nuestros gobernantes tanto a nivel nacional como provincial, no solamente tuvieron efectos en el ámbito de la salud, sino que las mismas provocaron efectos económicos que se pueden visualizar actualmente y que seguramente se sostendrán en el tiempo.

Ante este escenario, es nuestro deber como representantes del pueblo, escuchar las distintas necesidades que posee cada sector e intentar generar cambios positivos que se vean reflejados en una mejor calidad de vida de todos los tucumanos. En este sentido, es que, a través del presente proyecto, se intenta proteger no solo a los comerciantes que tan afectados se vieron en esta situación sino también a los puestos de trabajos de muchos tucumanos que dependen directamente de los comercios.

Por lo que, en concordancia con las facultades que posee esta HLT otorgadas por la Constitución Provincial, propongo se exima del pago de los impuestos correspondientes por inscripción y habilitación previstos en la Ley N° 7243 durante el periodo 2020, a aquellos locales comerciales que se dediquen a la venta y distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas, envasadas o fraccionadas, para ser consumidas en el interior o exterior de los locales habilitados para tal fin.

Asimismo, en el caso de que estos hayan dado cumplimiento en forma anticipada a dichas obligaciones, considero que es correcto reconocer ese compromiso y, ante la imposibilidad sobreviniente provocada por COVID-19 de poder desempeñar la labor del rubro en forma habitual, convertir los montos abonados, correspondientes a los meses en los cuales las ventas fueron nulas o mínimas, en créditos a favor de estos comerciantes, los cuales podrán devengarse durante el año 2021. Esto a los fines de evitar que se produzca el cierre de comercios, afectándose de esta manera a todos los tucumanos.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.

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