PROGRAMA DE FORESTACIÓN “UN NUEVO ARBOL”     

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase dentro de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de la Provincia, el Programa Provincial Permanente de Forestación denominado «UN NUEVO ARBOL», consistente en que cada división de alumnos egresados del sistema de enseñanza provincial de nivel primario y nivel secundario, público y privado, proceda a plantar un ejemplar arbóreo autóctono, o de la especie más apta según las características y la zona de la provincia en que se efectúe la forestación.

ARTÍCULO 2°- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:

a) Consensuar juntamente con los intendentes y/o delegados comunales los lugares para la implementación del presente programa en cada municipio y/o comuna en sintonía con los planes de forestación que desarrollen las autoridades municipales y provinciales;

b) Celebrar convenios de colaboración con las intendencias y/o comunas a fin de que se ocupen del mantenimiento correspondiente de los ejemplares plantados, ya sea, riego, poda, y demás tareas necesarias que permitan que los ejemplares plantados tengan un óptimo desarrollo.

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación comunicará a la autoridad de aplicación la cantidad de divisiones de egresados en forma anual, a los efectos de que realice las previsiones para contar en la época de trasplante o plantación con los ejemplares necesarios para esta actividad.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación con el trabajo conjunto del Ministerio de Educación y la Dirección de Flora y Fauna Silvestre y Suelos, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá a su cargo la difusión e implementación del presente programa, acompañado de jornadas de capacitación a los docentes y de formación para los estudiantes. Estas jornadas tendrán por objeto, no solo dar a conocer las implicancias de la deforestación en la Provincia, sino también un desarrollo integral de los problemas ambientales que aquejan a la sociedad.

ARTÍCULO 5°, El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del. plazo de sesenta (60) días de su publicación, el cual, a su vez de conformidad con las normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente en secretarías ministeriales y subsecretarías, la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS:

La importancia de la reforestación se explica por el papel que desempeñan los árboles en nuestro planeta. Los nuevos bosques ayudan a prevenir la erosión del suelo o la desertificación y son importantes para proteger los edificios y campos del viento. Los árboles a lo largo de las riberas de los ríos o las costas fortifican y estabilizan la zona. Los bosques son hábitats naturales para especies únicas, que en algunos casos no pueden desarrollarse en ningún otro lugar. Por eso es importante la reforestación no sólo para regenerar las zonas degradadas o destruidas, también para rejuvenecer la cubierta arbórea.

En lo que va de este año 2022 se está viviendo el verano más caluroso de los últimos 50 años eso debido a la contaminación y a la deforestación de nuestros suelos, todavía estamos a tiempo de frenar el cambio climático, por lo cual es esencial la toma de conciencia y la realización de acciones efectivas tendientes a frenar el avance del mismo.

Creo firmemente que los jóvenes son los factores determinantes en el cambio de mentalidad que puede ayudarnos a subsanar y mejorar las condiciones actuales, por ende debemos impulsar y proponer los cambios necesarios para la toma de conciencia y el involucramiento de los mismos como actores de cambio.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. –

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