PEDIDO DE AMPLIACION DEL CEMENTERIO CEVIL POZO

con No hay comentarios

El objetivo de la presente ley es expropiar una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, identificado en mayor extensión con Padrón Nº 572897, el cual será destinado a la ampliación del Cementerio de Cevil Pozo, departamento Cruz Ata.-

Texto de la ley

Ley N° 9.276

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, identificado, en mayor extensión, con el Plano de Unificación y División N° 35.849/2000, como Fracción B, con las siguientes medidas y linderos:

Norte: 170,00 mts. con propiedad de Sal, Gentili y varios propietarios;
Sur: 170,00 mts. con propiedad de Paz y Posse, Suc. de Madrid Rodríguez Castillo y propiedad de Budeguer;
Este: 352,75 mts. con Cementerio Cevil Pozo;
Oeste: 352,75 mts. con propiedad de Paz y Posse.
Con una superficie aproximada de 6 Has.

Identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 572.897; Circunscripción: II; Sección C, Lámina: 118; Parcela: 190 E; Matrícula 8128 B, Orden: 280 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-8232.

Art. 2°.- Destínase el inmueble descripto, a la ampliación del Cementerio de Cevil Pozo, departamento Cruz Alta.

Art. 3°.- Comuníquese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte.
Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

Dejar un comentario