MODIFICACION LEY 9188 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL 23737 DE TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES CREANDO DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS EN LOS CENTROS JUDICIALES DE CAPITAL ESTE Y MONTEROS

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Modifica la Ley Nº 9188 (tenencia y tráfico de estupefacientes. Narcomenudeo) en sus arts. 5, 6, 7 y 12. Modifica la Ley Nº 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán) en sus arts. 83, 87 y 90 ter.-

Texto de la Ley

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 9188, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 5°.- Créase en el Centro Judicial Capital, dos (2) Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, dos (2) Defensorías Oficiales Especializadas en Narcomenudeo, dos (2) Jueces Penales de Lucha Contra el Narcomenudeo, que integrarán el Colegio de Jueces previsto en la Ley N° 9119 y modificatorias, conservando su especialidad. Sin perjuicio de ella, deberán intervenir en otros casos penales cuando fuere necesario.»

Art. 2°.- Modifícase el Art. 6° de la Ley N° 9188, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 6°.- Créase en el Centro Judicial de Concepción, dos (2) Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, dos (2) Defensorías Oficiales Especializadas en Narcomenudeo, dos (2) Jueces Penales de Lucha Contra el Narcomenudeo, que integrarán el Colegio de Jueces previsto en la Ley N° 9119 y modificatorias, conservando su especialidad. Sin perjuicio de ella, deberán intervenir en otros casos penales cuando fuere necesario.
Créase en el Centro Judicial Monteros, una (1) Defensoría Oficial Especializada en Narcomenudeo.
Crease en el Centro Judicial del Este, una (1) Defensoría Oficial Especializada en Narcomenudeo».

Art. 3°.- Modifícase el Art. 7° de la Ley N° 9188, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 7°.- Competencia. Los Jueces y Fiscales serán competentes para conocer en los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los alcances previstos en su Art. 34.
Los Tribunales de Impugnación de Concepción y Capital, tendrán competencia en los recursos interpuestos por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los alcances previstos en su Art. 34.»

Art. 4°.- Modifícase el Art. 12 de la Ley N° 9188, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 12.- Créase una Comisión Interpoderes dedicada al Control y Seguimiento de los resultados, análisis y evaluación de la implementación de la presente Ley, así como propuestas superadoras en materia de lucha contra el Narcomenudeo en la Provincia.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un (1) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;
2. El Ministro Público Fiscal;
3. El Ministro de Gobierno y Justicia;
4. El Ministro de Seguridad;
5. Un (1) Legislador; y,
6. El Ministro Pupilar y de la Defensa.
Esta Comisión se constituirá por el plazo de cuatro (4) años y dictará su propio reglamento» .

Art. 5°.- Modifícase la Ley N° 6238, en la forma que a continuación se indica:

– En el Art. 83, reemplazar el inc. 24, por el siguiente:
«24. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.»

– En el Art. 83, reemplazar el inc. 25, por el siguiente:
«25. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.»

– En el Art. 83, reemplazar el inc. 26, por el siguiente:
«26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.»

– En el Art. 83, reemplazar el inc. 27, por el siguiente:
«27. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.»

– En el Art. 90 ter., reemplazar el inc. 8, por el siguiente:
«8. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Penal.»

– En el Art. 90 ter., incorporar como incisos 11 y 12 nuevos, por los siguientes:
«11. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.»
«12. Dos (2) Defensorías Oficiales especializadas en Violencia contra la Mujer.»

Art. 6°.- Modifícase la Ley N° 6238, en la forma que a continuación se indica:

– En el Art. 87, reemplazar el inc. 7, por el siguiente:
«7. Dos (2) Fiscalías en lo Civil, Comercial y Laboral.»

– En el Art. 87, reemplazar el inc. 8, por el siguiente:
«8. Tres (3) Defensorías Oficiales Penales.»

– En el Art. 87, reemplazar el inc. 9, por el siguiente:
«9. Tres (3) Défensorfasde Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida.»

– En el Art. 87, reemplazar el inc. 10, por el siguiente:
«10. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.»

Art. 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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