MODIFICACION LEY 6238 (LEY ORGANICA PODER JUDICIAL)

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 83 Inc. 27, Inc.28, Inc.29 e Inc. 30 de la ley N°6238; que quedara redactado del siguiente modo:

«Art. 83: Composición. Centro Judicial Capital está compuesto de:

-Inc.27: Ocho (8) Defensorías de Niñez. Adolescencia y Capacidad Restringida.

-Inc.28: Ocho (8) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.

-Inc.29: Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.

-Inc.30: Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.»

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Art. 90 ter de la ley N°6238; que quedara redactado del siguiente modo:

«Art. 90 ter. – Composición. El Centro Judicial Este está compuesto de:

-Inc.8: Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Penal.

-Inc.11: Dos (2) Defensorías Oficiales Especializadas en Violencia contra la Mujer».

ARTÍCULO 3°: Comuníquese.

FUNDAMENTOS:

Los trascendentales cambios experimentados y próximos a implementarse en el sistema judicial de la provincia, tanto en el Sistema Procesal Penal como Civil debe ir acompañado de una transformación y adecuación de la estructura judicial que permita atender las necesidades y requerimientos de los sectores más vulnerables de la sociedad que carecen de recursos para acceder a una defensa privada o particular.

En tal sentido, se advierte que la conformación del número de Defensorías Oficiales (Civiles, Penales y de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida) en el Centro Judicial Capital se mantiene inalterable desde hace décadas.

Esto se traduce necesariamente en desmedro de la calidad de servicio que se puede brindar a los usuarios de la defensa publica, cuyo número aumento de manera incesante sin ser acompañado de una reforma en la composición de la estructura institucional que pueda dar respuesta a los requerimientos de representación.

Este esquema de situación implica la necesaria readecuación de la estructura del Ministerio Pupilar y de la Defensa a los nuevos procesos, que debe ser acompañada por el dictado de leyes que fortalezcan sus políticas institucionales prioritarias.

En tal sentido, resulta imprescindible modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de optimizar el de la Defensa Publica respecto de los sectores vulnerables de la sociedad, orientándolo a la protección efectiva de los derechos e intereses de sus asistidos y asegurando la prestación de un servicio de calidad.

Se advierte que la inminente puesta en marcha del Sistema Penal Adversarial en el Centro Judicial Capital y Monteros, a partir del 1° de Septiembre del corriente año, debe ser vigorizada con un incremento del número de Defensorías Oficiales Penales en el Centro Judicial Capital. La experiencia erigida recientemente en el Centro Judicial Concepción ha dejado como corolario parcial que más del 60% de las audiencias celebradas requirió la asistencia de la Defensa Publica. Esta circunstancia demanda que el Ministerio Pupilar y de la Defensa se organice debida y oportunamente para afrontar el complejo núcleo de trabajo vinculado al cambio de paradigma. Para dar satisfacción a este cometido resultan insuficientes las Defensorías Penales existentes, deviniendo como mecanismo indispensable para ello, la creación de nuevas Unidades Judiciales.

Por otra parte, el nuevo sistema procesal penal exige la presencia de los Defensores de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida en múltiples audiencias para representar tanto a víctimas como a imputados. Ello origina la necesidad de aumentar las Defensorías de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida en el Centro Judicial Capital, siguiendo el nuevo paradigma de protección integral de la infancia y de la adolescencia y la constitucionalización del derecho privado.

La Ley 8967 de Violencia contra la Mujer, creo dos Defensorías Oficiales en el ámbito de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros con intervención exclusiva en denuncias de violencia doméstica.

En tal sentido y considerando que recientemente se dispuso la creación del Centro Judicial Este, con asiento en Banda del Rio Salí Departamento Cruz Alta, con jurisdicción territorial en los departamentos de Cruz Alta, Burruyacú y Leales, estimo indispensable la creación de dos Defensorías Oficiales especializadas en la temática mencionada para entender exclusivamente en denuncias por violencia doméstica, en razón de la creciente demanda de intervención de la defensa publica y el incremento de causas vinculadas directamente con la problemática de violencia contra la mujer.

Por otra parte, el actual Art. 90 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé la existencia de una Defensoría Oficial Penal en este Centro Judicial, por lo que considero necesario elevar ese número a dos defensorías, en razón de posibles intereses contrapuestos entre los imputados, o a la necesidad de asistir o asesorar a una víctima del delito, lo que se traducirá en una necesaria inhibición del defensor titular y su reemplazo por un defensor de otro centro judicial con el objeto de mantener la especialidad en la materia.

En conclusión con esta modificación legislativa se procura brindar una Defensa Publica eficaz, eficiente, estratégica y efectiva, que permita satisfacer la demanda de los usuarios del servicio.

Siendo necesaria la adecuación y actualización de la norma para tener operatividad practica y aplicabilidad solicito a mis padres me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.

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