LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Articulo N° 1 de la Ley 8066, el cual quedara redactado del siguiente modo:
Artículo 1. — «Disponerse que los establecimientos educativos públicos de gestión estatal, creados o a crearse, llevaran el nombre de personalidades eximias, en reconocimiento a servicios extraordinarios prestados a la Provincia, a la Nación o a la humanidad, así corno a la destacada trayectoria de una persona en beneficio del bien común o del interés general. También podrá imponerse a los establecimientos educativos nombres que rememoren gestas históricas o fechas preclaras de la historia provincial o nacional».
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS:
Se eleva a consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se modifica el Artículo N° 1 de la Ley N° 8066 a los fines de posibilitar que los establecimientos educativos públicos de gestión estatal, creados o a crearse, lleven el nombre de personas de personalidades eximias fallecidas o no.
Esta modificación resulta necesaria dado el cambio contracultural que viene ocurriendo en nuestro país desde hace un tiempo, respecto del reconocimiento en vida a las personas y no solo después de que las mismas fallecieron.
Como legisladores, es nuestra obligación atender a las necesidades no solo de las personas, sino también de las instituciones y ayudar a las mismas a que se constituyan en una referencia y trasciendan para un determinado sector de la población. Por ello, considero importante contar con la posibilidad de realizar este reconocimiento en vida a aquellas personas que se hayan entregado a la institución y, que sus representantes e integrantes consideren que es correcto otorgar el mismo a alguien determinado.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto el proyecto ley presentado a su consideración.
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