Expropiación de una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, identificado con Padrón Nº 674720, el que será destinado a la construcción de una Alcaidía y dependencias policiales del Gobierno de la Provincia de Tucumán (Departamento General de Policía). La fracción restante del inmueble será transferida por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Banda del Río Salí, a efectos de la instalación de un Centro Cívico y el desarrollo de la infraestructura urbana necesaria para la integración adecuada de las dependencias provinciales a construirse con la trama urbana de la ciudad
Ley N° 9.306
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, compuesta con las siguientes medidas y linderos:
Norte: 277,13 mts.; con camino privado del Complejo Agroindustrial San Juan S.A.;
Sur: 207,33 mts.; con Sistema Provincial de Salud «Hospital del Este»;
Este: 327,47 mts.; con remanente del Padrón n° 674.720;
Oeste: 345,98 mts. con Ruta Nacional N° 9.
Con una superficie aproximada de: 8 Ha 0483,8862 m2.
Identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 674.720; Circunscripción: 1; Sección: K; Lámina: 77; Parcela: 586 F 48 N 1; Matrícula: 1541 B; Orden: 8, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-8231:
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la construcción de una Alcaidía y dependencias policiales del Gobierno de la Provincia de Tucumán, acorde a las medidas y descripciones establecidas en el ANEXO I.
Art. 3°.- La fracción restante del inmueble objeto de expropiación será transferida por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Banda del Río Salí, a efectos de la instalación de un Centro Cívico y el desarrollo de la infraestructura urbana necesaria para la integración adecuada de las dependencias provinciales a construirse, con la trama urbana de la ciudad.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
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