EMERGENCIA AMBIENTAL ZONA CERRO SAN JAVIER POR 10 AÑOS

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Declarase la Emergencia Ambiental, Ecológica, y Zona de Protección Arqueológica a la zona del Cerro San Javier, jurisdicción de la Comuna de San Javier, departamento Yerba Buena, por el término de diez (10) años, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por igual término o el que estime conveniente.

ARTÍCULO 2. — El objeto de la presente ley es garantizar las condiciones para la restauración de la superficie descripta, por lo que se prohíbe, por el término mencionado:

a) Realizar modificaciones, en el uso y destino de las superficies del Cerro San Javier, distintas de las que tenían con anterioridad a la promulgación de esta ley.

b) El fraccionamiento, loteo, división y/o urbanización de terrenos y construcción de viviendas u obra edilicia de cualquier tipo, en la zona detallada en el Artículo 1°.

c) La modificación de la superficie para el desarrollo de prácticas de agricultura extensiva, cuando dichas prácticas no se realicen con anterioridad al dictado de la presente ley.

ARTÍCULO 3. – El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4. – La Autoridad de Aplicación, a través de los organismos correspondientes, realizará un relevamiento de la infraestructura actual y elaborará un plan de preservación y conservación arqueológica, ambiental y paisajística, en el término de hasta noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5. – El incumplimiento de lo normado por la presente ley será considerado como infracción y dará lugar a las siguientes sanciones:

1). – Apercibimiento.

2). — Y, en caso de reincidencia, multa entre trescientos (300) y diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial.

Lo recaudado por este concepto, será afectado a la recuperación y protección ambiental, ecológica y arqueológica de la zona descripta en el artículo 1°.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 6. – Las sanciones establecidas en el artículo precedente, se aplicarán previa instrucción sumaria, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

La autoridad en cargada de llevar adelante la instrucción, correrá vista de lo actuado a los denunciados o presuntos responsables, en el término de diez (10) días hábiles para posibilitar su intervención en el proceso, garantizando el debido derecho de defensa.

ARTÍCULO 7. – En caso de detectarse una infracción a lo normado por la presente ley, la autoridad competente tomará las medidas pertinentes para asegurar las pruebas de los hechos que la configuran y evitar que continúe el incumplimiento. A tal efecto, podrá ordenar el secuestro de: herramientas, maquinarias y vehículos usados para cometerla, nombrándose depositario o indicando lugar de depósito.

ARTÍCULO 8. — Comuníquese.

FUNDAMENTOS:

San Javier, es una de las zonas más bellas de nuestro Tucumán, se encuentra a una distancia de unos 24 km de la ciudad capital, San Miguel de Tucumán, utilizando la Ruta Provincial 338. El camino hacia el cerro tiene más de 100 curvas y en todo momento puede apreciarse la típica vegetación tropical.

En él se practican actividades deportivas como parapente, trekking, cabalgatas, ciclismo de montaña, senderismo, etc., siendo un entorno ideal para este tipo de actividades.

Ofrece una vista hermosísima: hacia un lado oeste, la capital y su llanura circundante, y del otro, las verdes mesadas que tienen como fondo las cumbres Calchaquíes.

Es por ello que es necesario poner fin a la urbanización descontrolada, al desmonte y empezar a proteger el Cerro San Javier y las zonas aledañas, ya que la misma produce un desastre ambiental, cultural arqueológico y urbanístico.

El presente proyecto tiende a poner fin a esta depredación al prohibir la comercialización de inmuebles y construcción de viviendas en el lugar, plazo que permitiría elaborar políticas de protección y ordenamiento a las áreas y organismos del Estado a los que incumbe solucionar la degradación detectada, a través de un plan de preservación y conservación arqueológica y ambiental de la zona.

Por lo expuesto, solicito el voto favorable al presente proyecto.

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