DONACION DE INMUEBLES PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. – La presente Ley tiene por objeto desafectar del dominio público del Estado Provincial, los inmuebles que a continuación se detallan:

a. Inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 327544, Circunscripción: 1, Sección: 1513, Lámina: 32, Parcela: 31 E, Orden: 16300, Matrícula Catastral N° 11.284, con una superficie de 6 has, 4191,1709 mtrs2, ubicada en Avda. Gobernador del Campo y Rio Salí, Barrio Costanera Norte de esta ciudad Capital.

b. Inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 328720, Circunscripción: 1, Sección: 5B, Lámina: 31 bis, Parcela: 28 bis, Orden: 16360, Matrícula Catastral N° 11.283 bis, con una superficie de 2 has, 7646.2621 mtrs2, ubicada en Avda. Gobernador del Campo y Rio Salí, Barrio Costanera Norte de esta ciudad Capital.

Artículo 2º: Los inmuebles descriptos en el Artículo 1°, serán afectados al dominio privado del Estado Provincial.

Artículo 3º: Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir los mismos al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Tucumán (IPVyDU).

Artículo 4º: El destino de los inmuebles será la construcción de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación de asentamientos o barrios de emergencia, apertura de calles, infraestructuras y parquización de espacios verdes, y serán transferidos a los actuales ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:

1) Tener constituido un grupo familiar; y, 2) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar.

Artículo 5º: El Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán (IPVyDU), a través de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes.

La Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat realizará el relevamiento necesario para la determinación de los beneficiarios, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el artículo anterior.

Artículo 6º: Prohíbase al adjudicatario la enajenación y/o disposición, a cualquier título, del inmueble por un período de diez (10) años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

Artículo 7º: Autorícese al Subsecretario de Regularización Dominial y Hábitat, a suscribir las pertinentes escrituras traslativas de dominio.

Artículo 8º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ley tiene como fundamento facilitar el acceso a la regularización de la posesión de un inmueble por parte de los ciudadanos de la Provincia de Tucumán, específicamente, los habitantes de los inmuebles descriptos que cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo 4°.

De los antecedentes existentes en las distintas reparticiones estatales surge que los padrones abarcados en este proyecto de ley son terrenos que constituían la zona de la Ribera del Rio Salí, que fueron recuperados como consecuencia del cambio del régimen de escurrimiento del mismo a partir de la construcción del Dique de Embalse El Cadillal, el que atenuó el efecto de las crecidas.

Antes de la construcción del Dique Celestino Gelsi, estos terrenos fueron parte del cauce del Rio Salí, un bien público del Estado actualmente abandonado por el curso del agua, por lo cual resulta de aplicación el art 1959 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece «Art. 1959 CCC: El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos. No existe aluvión si no hay adherencia de ¡ci sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera. Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce».

Debido a que estos terrenos no acrecientan por aluvión la propiedad de ningún propietario ribereño se establecen, en consecuencia, como dominio público del Estado Provincial.

Por otro lado, se destaca que esta regularización dominial constituye una mejora no solo en la calidad de vida actual, sino un cambio significativo proyectable a futuro de la realidad de las personas alcanzadas en este proyecto.

Es nuestro deber, como representantes del pueblo, generar las herramientas necesarias para satisfacer los derechos básicos de los ciudadanos de la provincia de Tucumán, como lo es, en este caso, el acceso a una vivienda digna, derecho consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los diferentes tratados y declaraciones de los Derechos Humanos.

Estos derechos son reconocidos como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (art. 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).

Así a través del presente, se posibilitará a las personas que ya tienen una posesión respecto de un inmueble, el poder regularizar su situación dominial y, así, acceder a una escritura pública de dominio. Generando de este modo una seguridad no solo para su titular, sino también para su grupo familiar y su descendencia.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.

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