DONACIÓN DE INMUEBLES – BURRUYACÚ  

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a transferir en donación a sus actuales ocupantes un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en Las Mesadas, Departamento Burruyacú. El inmueble está identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Lamina 68; Parcela 96 (1); Padrón N° 198.089; Matricula 24.436; Orden 22 e inscripta en el Registro Inmobiliario en el Libro 22, Folio 57, Serie B, Año 1940.

Artículo 2°.- Serán requisitos para acceder a los beneficios de la presente ley: a) Tener constituido núcleo familiar; b) No ser propietario ni adjudicatario de otro inmueble; c) Destino de casa habitación única y permanente.

Articulo 3°.- Designase autoridad de aplicación de la presente ley, a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, quedando facultada para la realización de los trabajos de relevamiento social, estudio de factibilidad técnica, confeccionar el listado de los actuales ocupantes de los lotes en condiciones de escriturar y toda otra actividad que fuere menester para cumplir con el cometido de la presente ley.

Artículo 4.- Gratuidad: Todos los actos, trámites y procedimientos contemplados en esta ley o en lo que fuesen consecuencia necesaria de ella, serán totalmente gratuitos para los beneficiarios. En ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias que recaigan sobre el inmueble.

Artículo 5°.- Autorizase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia a la confección, sin cargo y libre de tributos, de las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios de la presente ley.

Artículo 6°.- Designase a la Dirección General de Catastro, como ente encargado de llevar adelante los trabajos de mensura y planimetría.

Artículo 7.- Queda prohibido a los beneficiarios de esta ley transmitir a cualquier título el inmueble donado, por el plazo de cinco (5) años, a contar desde la suscripción de la escritura pública de transferencia.

Artículo 8°.- Autorizase al Subsecretario de Regularización Dominial y Hábitat a suscribir las escrituras traslativas de dominio, en representación del Superior Gobierno de la Provincia.

ArtÍculo 9°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS:

Atento al déficit habitacional que existe aún en la Provincia ante el crecimiento demográfico y la situación socio-económica de sectores de bajos recursos, se hace necesario dar solución a miles de familias que aún carecen de vivienda e infraestructura adecuada para el desarrollo social y familiar, entre los que se encuentra este barrio con aproximadamente treinta (30) familias que ocupan el predio, ostentando la posesión con anterioridad a la presentación del presente proyecto de ley.

Existiendo estos espacios ocupados por familias necesitadas que reclaman soluciones habitacionales por parte del Estado.

Existen pedidos y reclamos materializados en diversos Expedientes que han llegado y se han planteado ante ésta Subsecretaria de Regularización Dominial y Hábitat, por diversos medios y es por ello que, tendientes a seguir con la política que se viene desarrollando, requerimos el tratamiento de un proyecto que contemple la regularización dominial de los terrenos en la zona señalada.

En virtud de un reciente relevamiento hemos tomado conocimiento que este Barrio cuenta con la radicación de cerca de treinta (30) familias, con una población de alrededor de ciento cincuenta (150) personas entre mayores, ancianos, adolescentes y niños.

Siendo el inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, solicitamos la instrumentación de un proyecto de ley con fines de regularización dominial para los vecinos que lo necesitan.

Lo esgrimido avala y sustenta el proyecto adjunto, por lo que entendemos pertinente su dictado.

Por tanto solicito a mis pares me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.

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