CANNABIS MEDICINAL MODIFICANDO LEY 9022

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LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. — La presente Ley tiene por objeto posibilitar y/o facilitar la implementación de lo normado por la ley Nacional N° 27.350, Ley Provincial N° 9022, las leyes complementarias y lo dispuesta por sus decretos reglamentarios.

Artículo 2. — A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente ley, modifíquese la Ley Provincial N’ 9022, la cual quedara redactada de la siguiente forma:

«‘Artículo 1°. – Adhiere Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.350 (Uso Medicina de la Planta de Cannabis y sus derivados).

Artículo 2°. – El Ministerio de Salud Pública de la Provincia por intermedio del Sistema Provincial de Salud, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 3°. – La Autoridad de Aplicación promoverá la aplicación de la presente Ley, e incorporará a la Provincia al Programa creado por Ley N° 27.350. Celebrará convenios con la Autoridad de Aplicación Nacional, articulará y adecuará la normativa nacional al Sistema Provincial de Salud.

Artículo 4 – La autoridad de aplicación se encuentra facultada a realizar e impulsar la investigación, capacitación y difusión de los fines medicinales, científicos y terapéuticos de la planta de cannabis y sus derivados.

Se propiciará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a lo temática, en coordinación con los organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o Sistema Provincial de Salud, para establecer pautas y protocolos precisos de investigación y uso medicinal de la mencionada planta.

Artículo 5°. – Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán y/o Sistema Provincial de Salud, un registro voluntario a los fines de facilitar e informar, en forma detallada y precisa, los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN), dispuesto por la legislación nacional. —

Artículo 6°. Comuníquese.»

Artículo 3°. — Comuniquese. —

FUNDAMENTOS:

La ley Nacional 27350 regula las bases para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el objetivo de:

• Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.

• Generar concientización para la población en general.

• Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa.

• Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.

• Investigar y conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

• Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.

Los efectos medicinales y/o farmacológicos del cannabis que se encuentran comprobados son variados. Estos dependen del contenido y tipos de cannabinoides que produce la cepa particular de la planta, así como de la combinación de sus otros componentes, los formatos utilizados para la elaboración de la medicina, además de sus vías de administración y dosificación.

La combinación de dos factores, la numerosa cantidad de cannabinoides producidos por la planta y la función del sistema endocannabinoide (regular el buen funcionamiento de los procesos fisiológicos del cuerpo), permite que el cannabis tenga la facultad de ser utilizada como terapia paliativa, es decir que busca aminorar o eliminar los efectos secundarios de los tratamientos tradicionales, como terapia concomitante (para complementar y potenciar el efecto del tratamiento tradicional) o como terapia curativa, en numerosas patologías tales como:

• Adicciones

• Alzheimer

• Anorexia

• Ansiedad y depresión

• Artritis y a rtrosis

• Asma

• Cáncer

• Diabetes

• Distonía

• Dismenorrea

• Dolor

• Estrés postraumático

• Epilepsia

• Esclerosis múltiple

• ELA y lesión de médula espinal

• Espasticidad

• Fibromialgia

• Glaucoma

• Enfermedades gastrointestinales (Crohn, colitis ulcerosa, colon irritable)

• Hipertensión

• Enfermedad de Huntington

• Inflamación

• Insomnio

• Lupus

• Migraña

• Náuseas y vómitos

• Osteoporosis

• Enfermedad de Parkinson

• TDAH, hiperactividad, TGD

• Tumores del Sistema Nervioso Central

• Síndrome de Tourette

Nuestra Provincia se encuentra actualmente adherida a la Ley Nacional a través de la Ley Provincial 9022, proponemos una modificación de la ley provincial para adecuar el Sistema Provincial de Salud con el contexto de la ley Nacional. De este modo propiciaríamos dentro de la provincia la creación de un Registro Provincial de Usuarios de Aceite de Cannabis como viene realizándose en otras provincias y así beneficiar a las personas que sufren de diversas patologías y que buscan en el Cannabis medicinal un tratamiento alternativo.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.

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